Curso 2023/2024
CALENDARIO DE ADMISIÓN PARA EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA:
Presentación telemática de solicitudes de admisión en la página: www.telematricula.es | Del 20 al 28 de abril |
Baremación y comprobación de duplicidades | Del 2 al 9 de mayo |
Resultados provisionales | 31 de mayo |
Presentación telemática de reclamaciones a los resultados provisionales | Hasta el 2 de junio |
Resultados definitivos | 14 de junio |
Plazo de formalización de matrícula telemática | Del 14 al 30 de junio |
Plazo de formalización de la matrícula presencial | Del 22 de junio al 5 de julio |
El alumnado adscrito de centros de educación infantil a centros de educación primaria matricula presencial | Del 14 de junio al 21 de junio |
Plazo de formalización de matrícula para cubrir plazas vacantes por renuncia o excedentes
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Del 6 al 11 julio
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Pesentación telemática de reclamaciones al resultado definitivo:
-Cuando la plaza solicitada sea para centros públicos, se presentaran La comisión municipal de escolarización resolverá y contestará de manera individualizada -Cuando la plaza solicitada sea para centros concertados, se presentarán
La dirección territorial correspondiente resolverá la reclamación, de acuerdo con el artículo 43.3 del Decreto 40/2016. |
Del 14 al 16 de junio Hasta el 30 de junio Hasta al 14 de julio |
Carta informativa dirigida a los padres/madres que escolarizan a sus hijos por primera vez | Carta 2023-2024.pdf |
Mapa áreas de influencia.pdf | |
CALENDARIO PROCESO DE ADMISIÓN PARA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO:
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DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: |
- Solicitud debidamente rellenada vía telemática, www.telematricula.es
- Para la acreditación de la existencia de hermanos matriculados en el centro: si los apellidos no son coincidentes se acreditará la relación por medio del libro de familia, certificados del registro civil o sentencia por la cual se adjudique la tutela.
- Para la acreditación del domicilio familiar: DNI del padre, madre o tutor y recibo reciente de la luz, agua o teléfono o contrato del alquiler o certificado de residencia expedido por el Ayuntamiento, en caso de discrepancia entre los domicilios que figuran en ambos documentos. En caso de presentar un contrato de alquiler se deberá acreditar que se ha efectuado el correspondiente depósito de la fianza (modelo 805 o 806). En caso de custodia compartida acordada judicialmente, se considerará domicilio familiar aquel en el que esté empadronado el alumno o alumna.
- Para la acreditación del puesto de trabajo: para trabajador por cuenta ajena, certificado emitido por la empresa en la que acredite suficientemente la relación laboral y domicilio del centro de trabajo; y para trabajador por cuenta propia, modelo 036 o 037.
- Para la acreditación de padres o tutores de trabajadores en activo en el centro docente: se acreditará por el mismo centro escolar.
- Anexo Criterio nivel de renta (que les será facilitado por el centro escolar)
- Para la acreditación del criterio de discapacidad deberá acompañar certificado o tarjeta emitido por la Consejería de Bienestar Social.
- Para la acreditación del criterio de familia numerosa deberá aportar título oficial de familia numerosa.
- Para la acreditación de la condición de miembro de familia monoparental, se deberá aportar título de familia monoparental.
- Para la acreditación de otras situaciones se deberá aportar:
- Acogimiento familiar: resolución administrativa o judicial y certificado emitido por la conselleria competente.
- Acogida de víctima de violencia de género, terrorismo o desahucio: resolución judicial o administrativa.
- Condición de deportista: fotocopia del BOE o del DOCV.
CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES:
- Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el mismo centro: Se valorará adjudicando 15 puntos por cada uno de los hermanos o hermanas matriculados en el centro solicitado.
- Padres, madres, tutores o tutoras, trabajadores en activo en el centro docente: 5 puntos.
- Proximidad del domicilio familiar o profesional: Se debe hacer constar que el municipio de Vinaròs se dividirá en dos áreas de influencia: el área de influencia 1 y el área de influencia 2. De este modo los niños/as obtendrán puntos según si el domicilio familiar o profesional de la unidad familiar está dentro de la zona de influencia del centro educativo elegido, o en la zona de influencia limítrofe. Proximidad del domicilio familiar o profesional al centro educativo según el art.31 Decreto 40/2016 se valorará de la maneta siguiente: * Alumnado el domicilio del cual se encuentre en el área de influencia del centro: 10 puntos * Alumnado el domicilio del cual se encuentre en las áreas limítrofes a la zona de influencia: 5 puntos
- Renta Valenciana de inclusión: 4 punts
- Rentas familiar: Correspondiente a 14 pagas, en relación al ejercicio fiscal anterior en 2 años al año natural en que se solicita la plaza. Renta anual per cápita igual o inferior al la mitat del IPREM: 3,5 puntos. Renta anual per cápita superior a la mitad del IPREM e inferior o igual al IPREM : 3 puntos. Renta anual per cápita superior al IPREM e inferior o igual al resultado de multiplicar por 1,5: 2,5 puntos. Renta anual per cápita superior al resultado de multiplicar el IPEM por 1,5 e inferior o igual al resultado de multiplicar el IPREM por 2: 2 puntos
- Familia numerosa: La condición de familia numerosa general se valorará con 3 puntos, y la de categoría especial con 5 puntos.
- Discapacidad: Se asignarán 4 puntos cuando la discapacidad sea entre el 33% y el 64% en el alumno o alumna. Cuando sea igual o superior al 65% se asignarán 7 puntos. Cuando esta circunstancia concurra en sus padres, madres, tutores, hermanos o hermanas, se asignarán 3 puntos cuando exista discapacidad entre el 33% y el 64%. Y 5 puntos cuando sea igual o superior al 65% para cada uno de ellos en que se dé esta situación.
- Condición de familia monoparental: La condición de familia monoparental general se valorará con 3 puntos y la de categoría especial con 5 puntos.
- Se valorará el expediente académico para acceder a las enseñanzas de Bachillerato.
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NORMATIVA APLICABLE:
- Decreto 40/2016 de 15 de abril, del Consell, por el que se regula la admisión en los centros docente públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria obligatoria y Bach.
- Orden 7/2016 de 19 de abril de la Consejería de Educación por la que se regula el procedimiento de admisión, modificada por la Orden 5/2020 de 31 de marzo y por la Orden 14/2022 de 24 de marzo.
- Resolución de 7 de marzo 2023 del director general de Centros Docentes por la que se establece el calendario y se dictan instrucciones respecto al procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el curso 2023/2024
- RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2023.